En referencia a la Alta Capacidad la Junta de Andalucía recoge lo siguiente:
En la actualidad no hay acuerdo
entre la comunidad científica para ofrecer una definición única respecto a los
diferentes conceptos que engloban las altas capacidades intelectuales. En este
sentido, existen diversos términos relacionados con la posesión de capacidades
intelectuales de un nivel superior que suponen conceptos y matices diferentes y
los cuáles se definen a continuación:
- Precocidad: desarrollo temprano en una o varias áreas, pudiéndose confirmar o no las características que presenta una vez se consolide la maduración de su capacidad intelectual.
- Talento: cuando la persona destaca de manera especial en un ámbito o ámbitos específicos, presentando una capacidad superior a la media en áreas como la artística, verbal, lógica, matemática, creativa, etc.
- Sobredotación intelectual: J. Renzulli define la sobredotación intelectual por la posesión de tres conjuntos básicos de características íntimamente relacionadas y con igual énfasis en cada una de ellas:
- Una capacidad intelectual superior a la media, en relación tanto a habilidades generales como específicas.
- Un alto grado de dedicación a las tareas refiriéndose a perseverancia, resistencia, práctica dedicada, confianza en sí mismo, etc.
- Altos niveles de creatividad, considerando la creatividad como capacidad de las personas para responder con fluidez, flexibilidad y originalidad.
Por su parte, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, modifican en su Anexo II, el Anexo I de la Circular de 10 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el sistema de información ''Séneca". Esta modificación actualiza y sustituye la realizada el 22 de junio de 2015. Dicho Anexo prescribe lo siguiente:
ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
Alumnado que maneja y relaciona múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. A efectos de clasificación, se considerarán tres grupos:
Sobredotación intelectual
Nivel elevado (por encima del percentil 75) de recursos en capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales como razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático y aptitud espacial, acompañado de una alta creatividad, igualmente por encima del percentil 75.
Talento complejo
Combinación de varias aptitudes con un percentil superior a 80 en al menos tres capacidades cognitivas.
Talento simple
Elevada aptitud o competencia en un ámbito específico (por encima del percentil 95).